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Legal

Ponderación del interés legítimo

Documento de LMDM Consulting, S.L.. Última revisión: agosto de 2026. No es un dictamen de abogado.

Última revisión: agosto de 2026.

Este es el análisis que sostiene la base legal del artículo 6.1.f del RGPD descrita en la política de privacidad (§3). Si lo pides por escrito al correo del responsable, te enviamos este mismo texto.

1. Qué se trata y con qué fin

Publicamos fichas de negocios y profesionales en rankings temáticos: nombre, dirección, teléfono, web, categoría y, cuando existe, la valoración pública de Google con su número de opiniones.

El fin es informar a quien busca un profesional o un negocio en una categoría y zona concretas. No es un fin comercial hacia el titular de la ficha: reclamarla y rellenarla es gratis; lo que se cobra es activar la ficha indexable y los destacados, y eso se contrata aparte con otra base legal (contrato).

2. Interés perseguido

Interés legítimo de LMDM Consulting, S.L. en:

  1. Ofrecer un directorio público de negocios con datos de contacto que el propio negocio ya difunde.
  2. Ordenar esas fichas en listas útiles para el usuario (criterios editoriales o fórmula publicada, según el sitio).
  3. Mantener la transparencia sobre qué es publicidad (destacados) y qué no.

Es un interés profesional y de información al público, no de marketing directo hacia los titulares de las fichas. Los correos comerciales solo salen a quien ha reclamado la ficha y verificado el correo, con baja en un clic.

3. Necesidad

Sin publicar nombre, dirección y teléfono, el directorio no cumple su función. No hay un medio menos invasivo que conserve la utilidad: un listado sin contacto no sirve a quien busca a quién llamar.

Los datos salen de fuentes de acceso público (web del negocio, ficha pública de Google, directorios abiertos). No se compran bases de datos ni se obtienen de terceros con fines comerciales ocultos.

4. Impacto en los interesados

Cuando el negocio es una sociedad, los datos no son de una persona física. Cuando es un autónomo o un profesional que ejerce con su nombre, sí lo son.

  • Se publica lo que el propio interesado ya hace público para atraer clientes.
  • No se publican datos íntimos, sanitarios ni de categoría especial.
  • No se elaboran perfiles comerciales ajenos al directorio.
  • Quien no quiere aparecer puede oponerse (§9 de la política) y se retira.

5. Balance

A favor de publicarEn contra
Datos ya públicos con fin profesionalAutónomos identificables por nombre
Utilidad clara para quien buscaPosible desacuerdo con el puesto o el texto
Transparencia (criterios o fórmula; destacados marcados)Riesgo de dato desfasado (teléfono viejo)
Derecho de oposición efectivo y gratuito

Conclusión: el interés legítimo prevalece cuando se limita a datos de contacto profesional ya públicos, se mantiene un cauce de oposición, y no se usa la ficha para escribir en frío a quien no la ha reclamado.

Lo que no cubre este interés: campañas de correo a los negocios sin dirección de contacto guardada. Eso exigiría otra base y otro análisis.

6. Salvaguardas

  1. Solo datos de contacto profesional de fuentes públicas.
  2. Oposición: basta pedirla; la baja del directorio está en el panel tras reclamar la ficha, y también por el correo del responsable.
  3. Corrección: el titular reclama la ficha y edita; no hace falta escribir a nadie para un teléfono mal.
  4. Destacados y publicidad marcados; el puesto de la lista numerada no se vende.
  5. Sin analítica invasiva hoy.
  6. Encargados acotados (Supabase, Resend, Stripe) con ubicación publicada.

7. Revisión

Se revisa cuando cambie el modelo (nuevo tipo de dato, nuevo canal de captación, nuevo sitio) o al menos cada doce meses. La fecha de la política de privacidad acompaña a este documento.